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Requisitos sanitarios y epidemiológicos para la manipulación de dispositivos radioisotópicos y su construcción

Registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 13 de agosto de 2015 N 38518

SERVICIO FEDERAL DE SUPERVISIÓN EN EL ÁMBITO DE DEFENSA

DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y BIENESTAR HUMANO

MÉDICO SANITARIO JEFE DEL ESTADO

DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

RESOLUCIÓN

del 14 de julio de 2015 N 27

SOBRE LA APROBACIÓN DE SANPIN 2.6.1.3287-15

"REQUISITOS SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS PARA EL MANEJO

CON INSTRUMENTOS DE RADIOISÓTOPOS Y SU DISPOSITIVO"

De conformidad con la Ley federal del 30 de marzo de 1999 N 52-FZ "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" (Recopilación de legislación de la Federación de Rusia, 1999, N 14, art. 1650; 2002, N 1 ( parte I), art. 2003, art. art. 3418; art. 2014, Art. 3366; 2015, No. 1 (Parte I), Art. 11) y por el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 24 de julio de 2000. 554 "Sobre la aprobación del Reglamento sobre el Servicio Estatal Sanitario y Epidemiológico de la Federación de Rusia y el Reglamento sobre la Normalización Estatal Sanitaria y Epidemiológica" (Recopilación de legislación de la Federación de Rusia, 2000, No. 31, Art. 3295; 2004, No. .8, art. 663, art. 4666, N 3953)

Aprobar la norma sanitaria SanPiN 2.6.1.3287-15 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el manejo de dispositivos de radioisótopos y su diseño" (apéndice).

A.Yu. POPOVA

Solicitud

Aprobado

por decreto del jefe

sanitario estatal

Doctor de la Federación Rusa

del 14/07/2015 n 27

REQUISITOS SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS

SOBRE EL MANEJO DE INSTRUMENTOS RADIOISOTOPICOS Y SU DISEÑO

Normas sanitarias

SanPiN 2.6.1.3287-15

I. Ámbito de aplicación

1.1. Estas normas sanitarias (en adelante, las Reglas) establecen requisitos para garantizar la seguridad radiológica de la población y el personal en todo tipo de manipulación de dispositivos de radioisótopos (en adelante, RID).

1.2. Las normas se aplican al diseño, construcción, fabricación, venta, pruebas, instalación, operación, mantenimiento (incluido el ajuste y reparación), recarga de fuentes, vigilancia radiológica, transporte, almacenamiento, desmantelamiento y eliminación de fuentes radiactivas .

1.3. Las reglas son obligatorias para todos los ciudadanos, empresarios individuales y personas jurídicas (en adelante, organizaciones).

1.4. Los requisitos de las normas no se aplican a los productos que contienen tritio (señales luminosas, objetivos de generadores de neutrones, explosores, etc.), detectores de defectos gamma y fuentes de energía de radioisótopos.

II. Disposiciones generales

2.1. Los instrumentos de radioisótopos incluyen medidores de nivel, medidores de espesor, medidores de densidad, contadores de artículos, manómetros, medidores de humedad, detectores de humo de radioisótopos, analizadores y otros instrumentos basados en el uso de radiación ionizante de fuentes de radionúclidos selladas (en lo sucesivo denominadas fuentes).

Los factores que determinan el riesgo de radiación de RIP dependiendo de la composición de radionúclidos de las fuentes utilizadas en él y su actividad pueden ser:

- radiación gamma;

- bremstrahlung;

- radiación alfa;

- radiación beta;

- radiación de neutrones;

- contaminación radiactiva de superficies;

- varias combinaciones de los factores anteriores.

2.2. En todas las etapas del manejo de RIP, se deben garantizar condiciones que excluyan la posibilidad de irradiación de la población y el personal por encima de los límites básicos de dosis de radiación artificial establecidos en el párrafo 3.1.2 de SanPiN 2.6.1.2523-09 "Seguridad radiológica Normas (NRB-99/2009)" <1> (en adelante NRB-99/2009).

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<1> Aprobado por decreto del Médico Sanitario Jefe del Estado de la Federación de Rusia de fecha 07/07/2009 N 47, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 14/08/2009, registro N 14534.

2.3. Los RIP, según el grado de riesgo de radiación en función del tipo y actividad de las fuentes utilizadas en su composición, se dividen en 4 grupos de acuerdo con el apéndice de este Reglamento.

2.4. Se permite la manipulación (fabricación, venta) a personas no menores de 18 años, que no tengan contraindicaciones médicas, que estén clasificadas como personal del grupo A, que hayan recibido capacitación sobre las reglas para trabajar con RIP e información sobre seguridad radiológica. , pruebas, instalación, operación, mantenimiento (incluidos ajuste y reparación), recarga de fuentes, monitoreo de radiación, transporte, almacenamiento, desmantelamiento y eliminación) RIP de los grupos 2 a 4.

2.5. Se permite la manipulación de RIP del grupo 4 si existe una licencia para actividades en el campo de la manipulación de fuentes selladas de radionucleidos de radiación ionizante.

2.6. El manejo de RIP de los grupos 2-4 está permitido después de la ejecución de una conclusión sanitaria y epidemiológica sobre el cumplimiento de las condiciones de trabajo con fuentes de radiación ionizante con las normas sanitarias (en adelante, ZEE).

2.7. Los RIP del grupo 1 están exentos de control de conformidad con el párrafo 1.7.2 de SP 2.6.1.2612-10 "Reglas sanitarias básicas para garantizar la seguridad radiológica (OSPORB-99/2010)" <1> (en adelante, OSPORB-99/2010) .

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<1> Aprobado por Resolución del Médico Sanitario Jefe del Estado de la Federación de Rusia de fecha 26/04/2010 N 40, registrada por el Ministerio de Justicia de Rusia el 11/08/2010, registro N 18115, con modificaciones introducidas por el Resolución del Médico Sanitario Jefe del Estado de la Federación de Rusia del 16/09/2013 N 43, registrada por el Ministerio de Justicia de Rusia el 05/11/2013, registro N 30309.

2.8. Los RIP del grupo 2 están exentos de control de acuerdo con el párrafo 1.7.2 de OSPORB-99/2010 si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

- la tasa de dosis equivalente ambiental en cualquier punto accesible a una distancia de 10 cm de la superficie del RIP en cualquier modo posible de funcionamiento y almacenamiento no supera 1 μSv/h;

- el contenido radiactivo de la fuente utilizada en el RIP esté sellado en todas las condiciones de funcionamiento y almacenamiento permitidas;

- No se permite la sustitución de la fuente en el RIP por parte del usuario, el bloque de fuente está sellado y el acceso a la fuente es imposible sin romper el sello del fabricante.

2.9. Las organizaciones que manejan RIP de los grupos 2 a 4 completan anualmente el pasaporte higiénico-radiológico de la organización.

2.10. Las disposiciones de los párrafos 2.4, 2.6 y 2.9 de estas Reglas no se aplican a los RIP del grupo 2 exentos de control.

III. Requisitos para el dispositivo RIP

3.1. Se permite el uso de RIP que cumplan con los requisitos de NRB-99/2009, OSPORB-99/2010 y estas Reglas.

Para garantizar la posibilidad de funcionamiento seguro del RIP, la documentación técnica suministrada al consumidor junto con el RIP debe contener una descripción del diseño del RIP, sus características técnicas, instrucciones de funcionamiento, seguridad radiológica y control de radiación, información sobre la fuente utilizada en el RIP, recomendaciones de colocación o un proyecto estándar para la colocación segura del RIP.

3.2. Las condiciones de funcionamiento y colocación del RIP (presión, temperatura, humedad, presencia de ambientes agresivos, etc.) deben cumplir con la documentación técnica. Las condiciones de operación permisibles de las fuentes utilizadas en el RIP deben cumplir con las condiciones de operación del RIP.

3.3. El diseño del RIP debe prever:

- la presencia de dispositivos que informan sobre la posición de la fuente ("trabajo" o "almacenamiento") en el bloque fuente;

- la capacidad de bloquear la salida del haz de radiación directa más allá del bloque de la fuente y reducir los niveles de radiación a niveles aceptables cuando la fuente está en la posición de "almacenamiento";

- fijación de la fuente en las posiciones "trabajo" y "almacenamiento", eliminando la posibilidad de trasladar la fuente de la posición "almacenamiento" a la posición "trabajo" sin utilizar una "llave" especial para desbloquear la cerradura, pero permitiéndolo ser trasladado sin obstáculos del puesto de "trabajo" al puesto de "almacenamiento";

- la imposibilidad de acceder a la fuente sin utilizar una herramienta especial y sin dañar el sello del fabricante;

- fijación de RIP estacionarios, eliminando la posibilidad de su extracción no autorizada.

Los requisitos de los párrafos 2 a 4 de esta cláusula no se aplican a los RIP en los que el haz de radiación no se dirige más allá de la carcasa del RIP y la fuente está estacionaria.

3.4. El diseño de la protección radiológica del RIP (unidades fuente) debe ser resistente a influencias mecánicas, químicas, de temperatura y otras influencias correspondientes a las condiciones de funcionamiento del RIP.

La unidad fuente RIP no debe tener una contaminación radiactiva en la superficie removible que supere los 0,4 Bq/cm2 para radionucleidos emisores beta y 0,04 Bq/cm2 para radionucleidos emisores alfa.

3.5. Para los RIP del grupo 1, así como para los RIP del grupo 2 exentos de control, la tasa de radiación de dosis equivalente ambiental a una distancia de 0,1 m desde cualquier punto accesible en la superficie de la unidad fuente en cualquier posible condición de funcionamiento no debe exceder 1,0 µSv/h.

3.6. La tasa de radiación de dosis equivalente ambiental a una distancia de 1,0 m de la superficie del bloque fuente de los grupos RIP 2 a 4 no debe exceder los 20 µSv/h. Para los grupos RIP 2 - 4 destinados a su uso en instalaciones de producción con lugares de trabajo permanentes, la tasa de radiación de dosis equivalente ambiental no debe exceder 100 µSv/h a una distancia de 10 cm y 3,0 µSv/h a una distancia de 1,0 m de la superficie. del bloque fuente.

Los requisitos del presente párrafo se cumplirán en todos los puntos accesibles cuando la fuente esté en la posición de "almacenamiento" y en todos los puntos accesibles fuera de la zona del haz de radiación directa cuando la fuente esté en la posición de "funcionamiento".

3.7. Trabajar con RIP portátiles de todos los grupos, la tasa de radiación de dosis equivalente ambiental a una distancia de 1,0 m desde cualquier punto accesible en cuya superficie, incluso en la zona del haz de radiación directa, en cualquier posible condición de funcionamiento no supere 1,0 μSv/h, podrá realizarse en cualquier local de producción y al aire libre. El trabajo con RIP portátiles que no cumplan con este requisito está permitido solo en las instalaciones especificadas en la ZEE.

3.8. En las superficies exteriores del RIP (bloque fuente) se deben colocar señales de peligro de radiación, claramente visibles desde una distancia de al menos 3,0 m. Para RIP del grupo 1, así como para RIP del grupo 2 exento de control, está permitido aplicar una señal de peligro de radiación en la superficie interior de la carcasa o en el bloque fuente.

IV. Requisitos para el manejo de RIP

4.1. La recepción y transferencia de los grupos RIP 2 a 4 a otra organización se realiza en la forma establecida en los párrafos 3.5.1 a 3.5.4 de OSPORB-99/2010.

4.2. La organización que recibió los RIP de los grupos 2 a 4 y la organización que los entregó deberán notificarlo por escrito a las autoridades de supervisión sanitaria y epidemiológica del estado federal.

4.3. Las condiciones para la obtención, almacenamiento, uso y cancelación de los RIP con fuentes del registro deben excluir la posibilidad de su pérdida o uso incontrolado.

4.4. Todos los RIP recibidos y las fuentes contenidas en ellos están sujetos a contabilidad. Los RIP se contabilizan por nombre y números de fábrica, indicando la actividad y número de cada fuente incluida en el conjunto.

4.5. Antes de recibir los RIP de los grupos 2 a 4, se aprueba una lista de personas admitidas para trabajar con ellos, se les brinda la capacitación necesaria, personas responsables de garantizar la seguridad radiológica, la contabilidad y el almacenamiento de fuentes, la organización de la recolección, el almacenamiento y la eliminación de desechos radiactivos. , y se nombran monitoreo de radiación.

4.6. El almacenamiento temporal de las unidades fuente de los RIP estacionarios de los grupos 2 a 4 se debe realizar en un local especial que excluya el acceso a ellos de personas no autorizadas y garantice la seguridad de las fuentes. Durante el almacenamiento temporal, las fuentes en las unidades fuente deberán estar en la posición de "almacenamiento". La tasa de dosis equivalente ambiental a una distancia de 0,1 m de la superficie de las paredes externas, puertas y ventanas de la habitación para el almacenamiento temporal de RIP estacionarios de los grupos 2 a 4 o en la superficie externa de su recinto que excluye el acceso de personas no autorizadas. no excederá 1,0 μSv/h.

4.7. Los RIP portátiles de los grupos 2 a 4 se almacenarán en habitaciones que garanticen su seguridad y excluyan la posibilidad de su uso no autorizado. Se bloqueará la salida del haz de radiación de trabajo. La tasa de dosis equivalente ambiental a una distancia de 0,1 m de la superficie de las paredes, puertas y ventanas externas de la sala donde se almacenan los RIP portátiles o en la superficie externa de su recinto, excluido el acceso de personas no autorizadas, no deberá exceder de 1,0 μSv. /h.

4.8. Los RIP portátiles de los grupos 2 a 4 son emitidos desde los lugares de almacenamiento a los empleados autorizados para trabajar con ellos, por el responsable de su almacenamiento y contabilidad, con el permiso por escrito del jefe de la organización o de una persona autorizada por él. La emisión y devolución de cada RIP portátil se registra en el registro.

4.9. El transporte de RIP de los grupos 2 a 4 con fuentes se realiza de acuerdo con los requisitos de OSPORB-99/2010 y SanPiN 2.6.1.1281-03 “Reglas sanitarias para la seguridad radiológica del personal y la población durante el transporte de materiales (sustancias) radiactivos ” <1>.

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<1> Aprobado por decreto del Médico Sanitario Jefe del Estado de la Federación de Rusia del 17/04/2003 N 54, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 13/05/2003, registro N 4529.

4.10. No se permite la colocación y el uso de RIP de los grupos 2 a 4 (incluidos los detectores de humo de radioisótopos) en organizaciones infantiles y edificios y locales residenciales.

4.11. La instalación de RIP estacionarios de los grupos 2 - 4 se realiza de acuerdo con la documentación técnica y un proyecto que cumple con los requisitos de NRB-99/2009, OSPORB-99/2010 y estas Reglas. El método de instalación y fijación de los RIP debe excluir la posibilidad de su retirada no autorizada y garantizar la seguridad de las fuentes.

4.12. Al instalar RIP del grupo 4, se retiran lo más lejos posible de los lugares de trabajo permanentes.

4.13. Al instalar y operar RIP de los grupos 2 a 4, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- dirigir el haz de radiación en la dirección más segura para los trabajadores en las habitaciones determinadas y adyacentes (hacia el suelo, un muro de carga, etc.);

- instalar el RIP de modo que la tasa de dosis equivalente ambiental en los lugares de trabajo permanentes de personas no clasificadas como personal del grupo A o B no supere los 0,5 μSv/h, y en los lugares donde pueda haber personas no supere los 1,0 μSv/h;

- colocar los bloques de fuentes RIP estacionarias de los grupos 2-4 a una distancia de al menos 1,0 m de los lugares de trabajo permanentes y de los lugares donde se puedan ubicar personas.

4.14. Después de instalar RIP estacionarios de 2 a 4 grupos, se debe medir la tasa de radiación equivalente a la dosis ambiental:

- a una distancia de 0,1 m de la superficie exterior del bloque fuente y a una distancia de 1,0 m de él;

- en lugares de trabajo ubicados dentro de un radio de 10 m desde la unidad fuente;

- en lugares donde puedan estar presentes personas no relacionadas con el funcionamiento del RIP y el equipo en el que está instalado, dentro de un radio de 10 m desde la unidad fuente.

Además, se debe controlar la presencia de contaminación radiactiva eliminable de la superficie del bloque fuente.

4.15. Si la colocación del RIP y los resultados del monitoreo de radiación cumplen con los requisitos de estas Reglas, el RIP podrá ponerse en funcionamiento.

4.16. No se permite la eliminación de fuentes de las unidades fuente RIP, a menos que así lo indiquen las instrucciones de funcionamiento.

4.17. La carga (recarga) de la unidad fuente debe realizarse únicamente mediante las fuentes especificadas en la documentación técnica del RIP.

No está permitido utilizar para este fin fuentes que no estén previstas en la documentación técnica, que difieran de ellas en parámetros físicos (actividad, radionúclido, tamaño) o cuya vida útil establecida haya expirado.

4.18. Los RIP de todos los grupos que no estén sujetos a un uso posterior deben desmantelarse y las fuentes contenidas en ellos deben entregarse para su eliminación a organizaciones especializadas o devolverse al fabricante del RIP.

4.19. Los requisitos de los párrafos 4.1, 4.2, 4.5 - 4.9 de estas Reglas no se aplican a los RIP del grupo 2, exentos de control.

V. Control de las radiaciones

5.1. Las organizaciones que utilizan RIP de los grupos 2 a 4 (excepto los RIP del grupo 2, exentos de control) realizan monitoreo de radiación en los lugares de trabajo, en las instalaciones y en el territorio de la organización, así como el monitoreo y registro de las dosis de radiación individuales del personal.

La frecuencia, el volumen y los tipos de monitoreo de radiación dependen del tipo y cantidad de RIP utilizados en la organización y se reflejan en el programa de monitoreo de radiación industrial.

5.2. La vigilancia radiológica la lleva a cabo el responsable de la seguridad radiológica, el servicio de seguridad radiológica de la organización o un laboratorio de vigilancia radiológica acreditado en las áreas de medición pertinentes.

5.3. Dependiendo de las fuentes utilizadas en el RIP (radionucleido, tipo de radiación), el monitoreo de la radiación incluye la medición de los siguientes parámetros:

- dosis individuales de irradiación externa del personal del grupo A;

- potencia equivalente a la dosis ambiental de radiación gamma;

- potencia equivalente de dosis ambiental de bremstrahlung;

- tasa de dosis equivalente ambiental de radiación de neutrones;

- contaminación radiactiva de la superficie removible de RIP y equipos con radionucleidos emisores alfa o beta.

Las mediciones de la tasa de dosis equivalente ambiental en los lugares de trabajo y en los lugares donde pueden ubicarse personas se realizan a cuatro alturas: 0,5, 1,0, 1,5 my 2,0 m por encima del suelo (los valores de la tasa de dosis equivalente ambiental medidas en todos Las alturas no deben exceder de 0,5 μSv/h en los lugares de trabajo permanentes de personas no clasificadas como personal del grupo A o B, y de 1,0 μSv/h en los lugares donde se puedan ubicar personas).

5.4. Organizaciones que utilizan la conducta RIP:

- inspección visual semanal de RIP estacionarios de 2 a 4 grupos con verificación de la integridad de los sellos y cerraduras de las unidades fuente y registro de los resultados de la inspección;

- control semanal de la disponibilidad de fuentes en los bloques de fuentes RIP de los grupos 2 - 4;

- verificación trimestral de la confiabilidad de la fijación de los bloques de fuentes RIP estacionarias de los grupos 2-4 y estructuras de protección radiológica adicionales (si están disponibles);

- verificación trimestral del cumplimiento de la tasa de dosis equivalente ambiental a una distancia de 0,1 m de la superficie de los RIP portátiles de los grupos 2 a 4 y a una distancia de 1,0 m de ellos con los requisitos de estas Reglas, con excepción de los RIP de grupo 2 exento de control;

- verificación del cumplimiento de la tasa de dosis equivalente ambiental a una distancia de 1,0 m de la superficie de las unidades fuente de los RIP estacionarios de los grupos 2 a 4, en los lugares de trabajo y en los lugares donde pueda haber personas, con los requisitos de estas Reglas, a excepción de los RIP del grupo 2, exentos de control (una vez cada seis meses);

- control de la presencia de RIP estacionarios del grupo 1 en los lugares de su instalación (una vez cada seis meses);

- inspección anual de la presencia de contaminación radiactiva en la superficie removible del bloque fuente de los grupos RIP 2 - 4, con excepción de los grupos RIP 2, exentos de control.

Cuando se operan RIP estacionarios (unidades fuente) en condiciones de vibración (impacto), la confiabilidad de su fijación se verifica diariamente.

5.5. La monitorización radiológica extraordinaria se realiza en los siguientes casos:

- entrada no autorizada de terceros al local de almacenamiento de RIP;

- incendio u otra emergencia en las instalaciones de almacenamiento o funcionamiento del RIP;

- violación de la integridad del sello o bloqueo del bloque fuente;

- después de la reparación del equipo en el que está instalado el RIP, si este RIP fue desmantelado;

- después de la instalación, sustitución o recarga de la unidad fuente;

- después de instalar protección radiológica adicional;

- durante y después de la eliminación de las consecuencias de un accidente radiológico.

5.6. Para el personal del Grupo A, se organiza un seguimiento dosimétrico individual de la irradiación externa y los resultados se registran al menos una vez por trimestre.

5.7. Para realizar el seguimiento radiológico se deberán utilizar instrumentos de medida destinados a medir las cantidades controladas y que cuenten con un certificado de verificación válido.

VI. Prevención de posibles accidentes por radiación.

y la eliminación de sus consecuencias

6.1. Los accidentes por radiación durante la manipulación de RIP incluyen:

- pérdida o robo de la fuente, bloque de fuente o RIP;

- pérdida de fuente del bloque de fuente RIP;

- despresurización de una fuente cerrada de radionucleidos RIP;

- contaminación radiactiva de personas, ropa y medio ambiente como resultado de la despresurización de la fuente RIP;

- destrucción o reducción de las propiedades protectoras de la protección radiológica de la unidad fuente RIP o protección radiológica adicional (si corresponde);

- mal funcionamiento del mecanismo para transferir la fuente de la posición "operativa" a la posición de "almacenamiento" o del mecanismo para bloquear el haz de radiación de trabajo;

- movimiento espontáneo (caída) de un RIP estacionario como resultado de la destrucción o debilitamiento de los dispositivos para su fijación;

- irradiación del personal o de la población como resultado de un funcionamiento inadecuado del RIP.

6.2. La administración de una organización que realiza actividades utilizando RIP desarrolla y aprueba instrucciones sobre acciones del personal en situaciones de emergencia y un plan de acción para la protección del personal en caso de un accidente radiológico, el cual se acuerda con los órganos que implementan la supervisión sanitaria y epidemiológica del estado federal.

6.3. En caso de un accidente por radiación que involucre un RIP, se deben tomar inmediatamente las siguientes medidas:

- dejar de trabajar en el lugar de emergencia;

- sacar a las personas de la zona del accidente donde se sospecha que hay radiación y marcar la zona del accidente con señales de peligro de radiación;

- notificar a la administración, al servicio de seguridad radiológica o al responsable de la seguridad radiológica.

6.4. En caso de accidente radiológico, la administración de la organización deberá:

- tomar todas las medidas necesarias para restablecer el control sobre la fuente de radiación;

- notificar inmediatamente sobre el accidente radiológico a las organizaciones superiores y a las autoridades gubernamentales, incluidos los órganos que implementan la supervisión sanitaria y epidemiológica del estado federal, así como a los órganos gubernamentales locales;

- organizar la vigilancia de la zona del accidente radiológico, determinar los límites de la zona de riesgo radiológico, dentro de la cual la tasa de dosis equivalente ambiental supera 1 μSv/h o hay contaminación radiactiva de los equipos, locales o territorio. Se debe retirar a las personas de esta zona, se deben instalar cercas y señales de peligro de radiación a lo largo de su límite, claramente visibles desde una distancia de al menos 3 m, y se deben tomar medidas para evitar la entrada de personas no autorizadas a esta zona;

- si se detecta contaminación radiactiva en la zona del accidente, organizar el seguimiento de la contaminación radiactiva de la ropa, el calzado y la piel de las personas retiradas de la zona del accidente radioactivo y, si es necesario, organizar su descontaminación;

- en caso de pérdida de la fuente, tomar medidas para encontrarla utilizando equipos de vigilancia radiológica.

6.5. En el trabajo para eliminar el accidente y sus consecuencias debe participar el personal de la instalación radiológica y, si es necesario, los equipos de rescate de emergencia autorizados para el tipo de actividad correspondiente. Todos los trabajos para eliminar las consecuencias de un accidente y la realización de otras actividades asociadas con una posible sobreexposición del personal se llevan a cabo bajo control de radiación bajo un permiso especial (admisión), que especifica la duración máxima del trabajo, los medios de protección primarios y adicionales. medios de seguimiento dosimétrico, de conformidad con los requisitos del Capítulo VI de OSPORB-99/2010.

6.6. La eliminación de las consecuencias de un accidente y la investigación de sus causas, si es necesario, se llevan a cabo a nivel federal, regional y territorial de la manera prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

6.7. La reanudación del trabajo en la zona de un accidente liquidado sólo es posible con el consentimiento de los órganos que implementan la supervisión sanitaria y epidemiológica del estado federal.

Solicitud

a SanPiN 2.6.1.3287-15

GRUPOS

RIP DEPENDIENDO DEL TIPO Y ACTIVIDAD DE LOS PRODUCTOS UTILIZADOS

SUS FUENTES CONTIENEN

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